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viernes, 6 de julio de 2018

Plagio, piratería y derechos de autor


®Ivette Durán Calderón

 Piratería, tradicionalmente representa la acción o actividad de asaltar barcos en alta mar o en las costas para apropiarse de su cargamento. Noticias y relatos abundan en frases que describen tal acción, Ej: "los bucaneros se dedicaron a la piratería en los siglos XVI y XVII".

Hoy en día, la acepción de piratería y lo que concierne a piratear cambió, tanto que llega a considerarse un sinónimo de falsificar un producto y lo que ello implica. Vale decir, comercializar y/o difundir copias ilegales, de obras cuya propiedad intelectual tiene dueño, o lo que es lo mismo, pertenecen a alguien (libros, películas, temas y canciones musicales, etc.) Podemos colegir, entonces, que “pirata” es el adjetivo aplicado a esas copias falsificadas o reproducciones no autorizadas por su legítimo propietario.  El slogan “No a la piratería” es frecuentemente utilizado para defender precisamente los derechos de propiedad intelectual, evitando de ese modo el plagio.

Encontramos entonces, una similitud sustancial al referirnos a la infracción de derechos de autor, concretamente estamos hablando del copyright, entendiéndose como tal, al conjunto de normas y principios jurídicos que protegen todo derecho moral y de explotación de obras tanto materiales como intangibles, como ser:  obras artísticas, musicales, literarias, musicales, didácticas, científicas, traducciones, interpretaciones, inventos  y todo trabajo intelectual de ilimitada creatividad.





Estos derechos morales, implican también todo derecho no solo al beneficio económico subyacente, sino además al merecido reconocimiento público de la autoría de una determinada creación. Asimismo, se refiere a la decisión de divulgar bajo propio nombre de autor o bajo seudónimo, todos los aspectos de la explotación, cesión de derechos, difusión, modificación, corrección, resumen, etc.  

La infracción de copyright ® (derechos de autor) o violación de copyright es un uso no autorizado o prohibido de obras protegidas por las leyes de derechos de autor.
Cabe destacar que es el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886), la entidad que regula todos estos aspectos: http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/summary_berne.html

Hurto es la tipificación que recibe toda acción de apropiación de obras ajenas dándolas como propias. La legislación de cada país prevé en sus normas las sanciones tanto penales, como civiles, respectivas.

Conviene, asimismo, puntualizar que Plagio, de acuerdo al linguista uruguayo  Ricardo Soca es igual que plaga y llaga— se vincula en su origen etimológico al vocablo latino plaga y fue incorporada al Diccionario de la Real Academia en 1869 como una voz de creación culta, tomada directamente del latín plagium, que significaba 'robo de esclavos' y también 'plagio literario', como en nuestros días.

Este sustantivo se había formado a partir del adjetivo griego plagios, con el significado de 'engañoso, trapacero, oblicuo', que provenía, a su vez, de plazein 'golpear', 'descarriar', que también está en el origen de plaga.El plagio es un delito despreciable, porque equivale a la apropiación del trabajo ajeno por parte de quienes no tienen capacidad para crear por sí mismos. En algunos países, plagio significa también “secuestro de personas”, un sentido que es heredero del robo de esclavos ajenos, mencionado más arriba.